Los ciudadanos de la Unión Europea, Andorra, Bulgária, Chipre, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Rumania y Suiza sólo necesitan el carné de identidad para entrar en Portugal.
Si son menores de edad, además del carné de identidad, deberán presentar también una autorización de los padres para viajar.
Para estancias de una duración que no exceda los 90 días, el pasaporte válido por un período superior a tres meses después del final de la estancia es necesario para los visitantes procedentes de Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Bahamas, Barbados, Bermudas, Bolivia, Brasil, Brunei, Canadá, Chile, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Israel, Japón, Macedonia, Malasia, Mauricio, México, Mónaco, Montenegro, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, San Cristóbal y Nevis, São Marino, Serbia, Seychelles, Singapur, Uruguay, Vaticano, Venezuela y Regiones Administrativas especiales de la República Popular China en Hong Kong y Macao.
Para estancias con un límite máximo de 90 días, los ciudadanos procedentes de Estados no mencionados anteriormente necesitarán un visado para entrar en Portugal, que podrá solicitarse en el Consulado o en la Embajada de Portugal en el país correspondiente.
De acuerdo con el Convenio de Aplicación de los Acuerdos de Schengen, los pasajeros con origen o destino en otro Estado Schengen, considerado como vuelo interno, no necesitan un nuevo visado.
Enlaces relacionados:
Solicitud de visado:
- http://www.secomunidades.pt/vistos/index.php?option=com_content&view=article&id=171&Itemid=14&lang=pt
Consulados de Portugal en el extranjero
- http://www.secomunidades.pt/web/guest/PostosConsulares
Servicio de Extranjeros y Fronteras
- www.sef.pt